Los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 /

Los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 / Comité Internacional de la Cruz Roja. - Ginebra : Comité Internacional de la Cruz Roja, 1986. - 215 p. ; 22 x 15 cm.

Artículo 1.Respeto del Convenio -- Artículo 2.Aplicación del Convenio -- Artículo 3.Conflictos no internacionales -- Artículo 4.Aplicación por la Potencias neutrales -- Artículo 5.Duración de la aplicación -- Artículo 6.Acuerdos especiales -- Artículo 7.Inalienabilidad de derechos -- Artículo 8.Potencias protectoras -- Artículo 9.Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja -- Artículo 10.Sustitutos de las Potencias protectoras -- Artículo 11 Procedimientos de conciliación CONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS Y LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA CAPÍTULO I: Disposiciones generales: Artículo 12.Protección, trato y asistencia -- Artículo 13.Personas protegidas -- Artículo 14.Estatuto -- Artículo 15.Búsqueda de heridos. Evacuación -- Artículo 16.Registro y transmisión de datos -- Artículo 17.Prescripciones relativas a los muertos. Servicio de tumbas -- Artículo 18.Cometido de la población CAPÍTULO II: Heridos y enfermos: Artículo 19.Protección -- Artículo 20.Protección de los barcos hospitales -- Artículo 21.Cese de la protección de establecimientos y de unidades -- Artículo 22.Actos que no privan de la protección -- Artículo 23.Zonas y localidades sanitarias. CAPÍTULO III: Unidades y establecimientos sanitarios: Artículo 24.Protección del personal permanente -- Artículo 25.Protección del personal temporero -- Artículo 26.Personal de las sociedades de socorro -- Artículo 27.Sociedades de los países neutrales -- Artículo 28.Personal retenido -- Artículo 29.Suerte que corre el personal temporero -- Artículo 30.Devolución del personal sanitario y religioso -- Artículo 31.Elección del personal que haya de devolverse -- Artículo 32.Regreso del personal perteneciente a países neutrales. CAPÍTULO IV: Personal: Artículo 33.Suerte que corren los edificios y el material -- Artículo 34.Bienes de las sociedades de socorro CAPÍTULO V: Edificios y material: Artículo 35.Protección -- Artículo 36.Aeronaves sanitarias -- Artículo 37.Vuelo sobre países neutrales. Desembarco de heridos. CAPÍTULO VI: Transportes sanitarios: Artículo 38.Signo del Convenio -- Artículo 39.Aplicación del signo -- Artículo 40.Identificación del personal sanitario y religioso -- Artículo 41.Identificación del personal temporero -- Artículo 42.Señalamiento de las unidades y de los establecimientos -- Artículo 43.Señalamiento de las unidades neutrales -- Artículo 44.Limitación del empleo del signo y excepcione. CAPÍTULO VII: Signo distintivo: Artículo 45.Detalles de aplicación y casos no previstos -- Artículo 46.Prohibición de las represalias -- Artículo 47.Difusión del Convenio -- Artículo 48.Traducciones. Normas de aplicación. CAPÍTULO VIII: Aplicación del Convenio: Artículo 49.Sanciones penales: I.Generalidades -- Artículo 50.II. Infracciones graves -- Artículo 51.III.Responsabilidades de las Partes Contratantes -- Artículo 52.Procedimiento de encuesta -- Artículo 53.Abuso del signo -- Artículo 54.Prevención de empleos abusivos. CAPÍTULO IX: Represión de los abusos y de las infracciones: Artículo 55.Idiomas -- Artículo 56.Firma -- Artículo 57.Ratificación -- Artículo 58.Entrada en vigor -- Artículo 59.Relación con los Convenios anteriores -- Artículo 60.Adhesión -- Artículo 61.Notificación de las adhesiones -- Artículo 62.Efecto inmediato -- Artículo 63.Denuncia -- Artículo 64.Registro en las Naciones Unidas. Disposiciones finales: Proyecto de acuerdo relativo a las zonas y localidades sanitarias. ANEJO I: Tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a los ejércitos. ANEJO I: Artículo 1.Respeto del Convenio -- Artículo 2.Aplicación del Convenio -- Artículo 3.Conflictos no internacionales -- Artículo 4.Ámbito de aplicación -- Artículo 5.Aplicación por las Potencias neutrales -- Artículo 6.Acuerdos especiales -- Artículo 7.Inalienabilidad de derechos -- Artículo 8.Potencias protectoras -- Artículo 9.Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja -- Artículo 10.Sustitutos de las Potencias protectoras -- Artículo 11.Procedimiento de conciliación. CONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS, LOS ENFERMOS Y LOS NÁUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR: CAPÍTULO I: Disposiciones generales: Artículo 12.Protección, trato y asistencia -- Artículo 13.Personas protegidas -- Artículo 14.Entrega a un beligerante -- Artículo 15.Heridos recogidos por un barco de guerra neutral -- Artículo 16.Heridos caídos en poder del adversario -- Artículo 17.Heridos desembarcados en un puerto neutral -- Artículo 18.Búsqueda de víctimas después de un combate -- Artículo 19.Registro y transmisión de datos -- Artículo 20.Prescripciones relativas a los muertos -- Artículo 21.Llamamiento a barcos neutrales. CAPÍTULO II: Heridos, enfermos y náufragos: Artículo 22.Notificación y protección de los barcos hospitales militares -- Artículo 23.Protección de establecimientos sanitarios costeros -- Artículo 24.Barcos hospitales de las sociedades de socorro y de particulares: I. De una Parte en conflicto -- Artículo 25.II.De países neutrales -- Artículo 26.Tonelaje -- Artículo 27.Embarcaciones costeras de salvamento -- Artículo 28.Protección de las enfermerías de barcos -- Artículo 29.Barco hospital en un puerto ocupado -- Artículo 30.Empleo de los barcos hospitales y de las embarcaciones -- Artículo 31.Derecho de control y de visita -- Artículo 32.Permanencia en un puerto neutral -- Artículo 33.Barcos mercantes transformados -- Artículo 34.Cese de la protección -- Artículo 35.Actos que no privan de la protección. CAPÍTULO III: Barcos hospitales: Artículo 36.Protección del personal de los barcos hospitales -- Artículo 37.Personal sanitario y religioso de otros barcos. CAPÍTULO IV: Personal: Artículo 38.Barcos fletados para el transporte de material sanitario -- Artículo 39.Aeronaves sanitarias -- Artículo 40.Vuelo sobre países neutrales. Desembarco de heridos. CAPÍTULO V: Transportes sanitarios: Artículo 41.Aplicación del signo -- Artículo 42.Identificación del personal sanitario y religioso -- Artículo 43.Señalamiento de los barcos hospitales y de las embarcaciones -- Artículo 44.Limitación del empleo de los signos -- Artículo 45.Prevención de los empleos abusivos. CAPÍTULO VI: Signo distintivo: Artículo 46.Detalles de aplicación y casos no previstos -- Artículo 47.Prohibición de las represalias -- Artículo 48.Difusión del Convenio -- Artículo 49.Traducciones. Normas de aplicación. CAPÍTULO VII: Aplicación del Convenio: Artículo 50.Sanciones penales: I.Generalidades -- Artículo 51.II.Infracciones graves -- Artículo 52.III.Responsabilidades de las Partes Contratantes -- Artículo 53.Procedimiento de encuesta. CAPÍTULO VIII: Represión de los abusos y de las infracciones: Artículo 54.Idiomas -- Artículo 55.Firma -- Artículo 56.Ratificación -- Artículo 57.Entrada en vigor -- Artículo 58 Relación con el Convenio de 1907 -- Artículo 59.Adhesión -- Artículo 60.Notificación de las adhesiones -- Artículo 61.Efecto inmediato -- Artículo 62.Denuncia -- Artículo 63.Registro en las Naciones Unidas. Disposiciones finales : Tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a las fuerzas armadas en el mar. ANEJO I: Artículo 1.Respeto del Convenio -- Artículo 2.Aplicación del Convenio -- Artículo 3.Conflictos no internacionales -- Artículo 4.Prisioneros de guerra -- Artículo 5.Principio y fin de la aplicación -- Artículo 6.Acuerdos especiales -- Artículo 7.Inalienabilidad de derechos -- Artículo 8.Potencias protectoras -- Artículo 9.Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja -- Artículo 10.Sustitutos de las Potencias protectoras -- Artículo 11.Procedimiento de conciliación CONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO AL TRATO DEBIDO A LOS PRISIONEROS DE GUERRA: TÍTULO I: Disposiciones Generales: Artículo 12.Responsabilidad por el trato a los prisioneros -- Artículo 13.Trato humano a los prisioneros -- Artículo 14.Respeto a la persona de los prisioneros -- Artículo 15.Manutención de los prisioneros -- Artículo 16.Igualidad de trato TÍTULO II: Protección General de los Prisioneros de Guerra: SECCIÓN I - Comienzo del cautiverio: Artículo 17.Interrogatorio del prisionero - Artículo 18.Propiedad del prisionero - Artículo 19.Evacuación de los prisioneros - Artículo 20.Modalidades de la evacuación // SECCIÓN II - Internamiento de los prisioneros de guerra: Capítulo I - Generalidades - Artículo 21.Restricción de la libertad de movimientos - Artículo 22.Lugares y modalidades del internamiento - Artículo 23.Seguridad de los prisioneros - Artículo 24.Campamentos de tránsito permanentes - CAPÍTULO II: Alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerra - Artículo 25.Alojamiento - Artículo 26.Alimentación - Artículo 27.Vestimenta - Artículo 28.Cantinas - CAPÍTULO III: Higiene y asistencia médica - Artículo 29.Higiene - Artículo 30.Asistencia médica - Artículo 31.Inspecciones médicas - Artículo 32.Prisioneros que despliegan actividades médicas // CAPÍTULO IV: Personal médico y religioso retenido para asistir a los prisioneros de guerra - Artículo 33.Derechos y privilegios del personal retenido // CAPÍTULO V: Religión, actividades intelectuales y físicas - Artículo 34.Religión - Artículo 35.Capellanes retenidos - Artículo 36.Prisioneros ministros de un culto - Artículo 37.Prisioneros sin ministro de su culto - Artículo 38.Distracciones, instrucción, deportes // CAPÍTULO VI:Disciplina - Artículo 39.Administración - Saludos -Artículo 40.Insignia y condecoraciones - Artículo 41.Exposición del Convenio, de los reglamentos y órdenes referentes a los prisioneros - Artículo 42.Uso de armas // CAPÍTULO VII: Graduaciones de los prisioneros de guerra -Artículo 43.Comunicación de las graduaciones - Artículo 44.Trato debido a los oficiales - Artículo 45.Trato debido a los demás prisioneros // CAPÍTULO VIII: Traslado de los prisioneros de guerra tras su llegada a un campamento - Artículo 46.Condiciones - Artículo 47.Circunstancias que excluyen los traslados - Artículo 48.Modalidades // SECCIÓN III: Trabajo de los prisioneros de guerra - Artículo 49.Generalidades - Artículo 50.Trabajos autorizados - Artículo 51.Condiciones de trabajo - Artículo 52.Trabajos peligrosos o humillantes - Artículo 53.Duración del trabajo - Artículo 54.Indemnización de trabajo. Accidentes y enfermedades a causa del trabajo TÍTULO III: Cautiverio:

341.24 CRU