Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 / Comité Internacional de la Cruz Roja

Por: Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Ginebra : CICR , 1986. Descripción: 215 p.; 23 cm.ISBN: 2881450660Tema(s): 1949 | DERECHO DE GUERRA | ONU | CONVENIOS DE GINEBRA, 1949 | DERECHO | CRUZ ROJA INTERNACIONAL | PROTOCOLOS DE GINEBRA
Contenidos:
CONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS Y LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA.
CAPÍTULO I: Disposiciones generales. Artículo 1.Respeto del Convenio -- Artículo 2. Aplicación del Convenio -- Artículo 3. Conflictos no internacionales -- Artículo 4. Aplicación por la Potencias neutrales -- Artículo 5. Duración de la aplicación -- Artículo 6. Acuerdos especiales -- Artículo 7. Inalienabilidad de derechos -- Artículo 8. Potencias protectoras -- Artículo 9. Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja -- Artículo 10. Sustitutos de las Potencias protectoras -- Artículo 11. Procedimientos de conciliación
CAPÍTULO II: Heridos y enfermos. Artículo 12.Protección, trato y asistencia -- Artículo 13.Personas protegidas -- Artículo 14.Estatuto -- Artículo 15.Búsqueda de heridos. Evacuación -- Artículo 16.Registro y transmisión de datos -- Artículo 17.Prescripciones relativas a los muertos. Servicio de tumbas -- Artículo 18.Cometido de la población
CAPÍTULO III: Unidades y establecimientos sanitarios. Artículo 19.Protección -- Artículo 20.Protección de los barcos hospitales -- Artículo 21.Cese de la protección de establecimientos y de unidades -- Artículo 22.Actos que no privan de la protección -- Artículo 23.Zonas y localidades sanitarias.
CAPÍTULO IV: Personal. Artículo 24. Protección del personal permanente -- Artículo 25. Protección del personal temporero -- Artículo 26. Personal de las sociedades de socorro -- Artículo 27. Sociedades de los países neutrales -- Artículo 28. Personal retenido -- Artículo 29. Suerte que corre el personal temporero -- Artículo 30. Devolución del personal sanitario y religioso -- Artículo 31. Elección del personal que haya que devolverse -- Artículo 32. Regreso del personal perteneciente a países neutrales--
CAPÍTULO V: Edificios y material. Artículo 33.Suerte que corren los edificios y el material -- Artículo 34.Bienes de las sociedades de socorro
CAPÍTULO VI: Transportes sanitarios. Artículo 35.Protección -- Artículo 36.Aeronaves sanitarias -- Artículo 37.Vuelo sobre países neutrales. Desembarco de heridos.
CAPÍTULO VII: Signo distintivo. Artículo 38.Signo del Convenio -- Artículo 39.Aplicación del signo -- Artículo 40.Identificación del personal sanitario y religioso -- Artículo 41.Identificación del personal temporero -- Artículo 42.Señalamiento de las unidades y de los establecimientos -- Artículo 43.Señalamiento de las unidades neutrales -- Artículo 44.Limitación del empleo del signo y excepciones.
CAPÍTULO VIII: Aplicación del Convenio. Artículo 45.Detalles de aplicación y casos no previstos -- Artículo 46.Prohibición de las represalias -- Artículo 47.Difusión del Convenio -- Artículo 48.Traducciones. Normas de aplicación.
CAPÍTULO IX: Represión de los abusos y de las infracciones. Artículo 49.Sanciones penales: I.Generalidades -- Artículo 50.II. Infracciones graves -- Artículo 51.III.Responsabilidades de las Partes Contratantes -- Artículo 52.Procedimiento de encuesta -- Artículo 53.Abuso del signo -- Artículo 54.Prevención de empleos abusivos.
Disposiciones finales. Artículo 55.Idiomas -- Artículo 56.Firma -- Artículo 57.Ratificación -- Artículo 58.Entrada en vigor -- Artículo 59.Relación con los Convenios anteriores -- Artículo 60.Adhesión -- Artículo 61.Notificación de las adhesiones -- Artículo 62.Efecto inmediato -- Artículo 63.Denuncia -- Artículo 64.Registro en las Naciones Unidas.
ANEJO I: Proyecto de acuerdo relativo a las zonas y localidades sanitarias.
ANEJO I: Tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a los ejércitos.
CONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS, LOS ENFERMOS Y LOS NÁUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR.
CAPÍTULO I: Disposiciones generales. Artículo 1.Respeto del Convenio -- Artículo 2.Aplicación del Convenio -- Artículo 3.Conflictos no internacionales -- Artículo 4.Ámbito de aplicación -- Artículo 5.Aplicación por las Potencias neutrales -- Artículo 6.Acuerdos especiales -- Artículo 7.Inalienabilidad de derechos -- Artículo 8.Potencias protectoras -- Artículo 9.Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja -- Artículo 10.Sustitutos de las Potencias protectoras -- Artículo 11.Procedimiento de conciliación.
CAPÍTULO II: Heridos, enfermos y náufragos. Artículo 12.Protección, trato y asistencia -- Artículo 13.Personas protegidas -- Artículo 14.Entrega a un beligerante -- Artículo 15.Heridos recogidos por un barco de guerra neutral -- Artículo 16.Heridos caídos en poder del adversario -- Artículo 17.Heridos desembarcados en un puerto neutral -- Artículo 18.Búsqueda de víctimas después de un combate -- Artículo 19.Registro y transmisión de datos -- Artículo 20.Prescripciones relativas a los muertos -- Artículo 21.Llamamiento a barcos neutrales.
CAPÍTULO III: Barcos hospitales. Artículo 22.Notificación y protección de los barcos hospitales militares -- Artículo 23.Protección de establecimientos sanitarios costeros -- Artículo 24.Barcos hospitales de las sociedades de socorro y de particulares: I. De una Parte en conflicto -- Artículo 25.II.De países neutrales -- Artículo 26.Tonelaje -- Artículo 27.Embarcaciones costeras de salvamento -- Artículo 28.Protección de las enfermerías de barcos -- Artículo 29.Barco hospital en un puerto ocupado -- Artículo 30.Empleo de los barcos hospitales y de las embarcaciones -- Artículo 31.Derecho de control y de visita -- Artículo 32.Permanencia en un puerto neutral -- Artículo 33.Barcos mercantes transformados -- Artículo 34.Cese de la protección -- Artículo 35.Actos que no privan de la protección.
CAPÍTULO IV: Personal. Artículo 36.Protección del personal de los barcos hospitales -- Artículo 37.Personal sanitario y religioso de otros barcos.
CAPÍTULO V: Transportes sanitarios. Artículo 38.Barcos fletados para el transporte de material sanitario -- Artículo 39.Aeronaves sanitarias -- Artículo 40.Vuelo sobre países neutrales. Desembarco de heridos.
CAPÍTULO VI: Signo distintivo. Artículo 41.Aplicación del signo -- Artículo 42.Identificación del personal sanitario y religioso -- Artículo 43.Señalamiento de los barcos hospitales y de las embarcaciones -- Artículo 44.Limitación del empleo de los signos -- Artículo 45.Prevención de los empleos abusivos.
CAPÍTULO VII: Aplicación del Convenio. Artículo 46.Detalles de aplicación y casos no previstos -- Artículo 47.Prohibición de las represalias -- Artículo 48.Difusión del Convenio -- Artículo 49.Traducciones. Normas de aplicación.
CAPÍTULO VIII: Represión de los abusos y de las infracciones. Artículo 50.Sanciones penales: I. Generalidades -- Artículo 51.II. Infracciones graves -- Artículo 52.III.Responsabilidades de las Partes Contratantes -- Artículo 53.Procedimiento de encuesta.
Disposiciones finales. Artículo 54.Idiomas -- Artículo 55.Firma -- Artículo 56.Ratificación -- Artículo 57.Entrada en vigor -- Artículo 58 Relación con el Convenio de 1907 -- Artículo 59.Adhesión -- Artículo 60.Notificación de las adhesiones -- Artículo 61.Efecto inmediato -- Artículo 62.Denuncia -- Artículo 63.Registro en las Naciones Unidas.
ANEJO I: Tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a las fuerzas armadas en el mar.
CONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO AL TRATO DEBIDO A LOS PRISIONEROS DE GUERRA.
TÍTULO I: Disposiciones Generales. Artículo 1.Respeto del Convenio -- Artículo 2.Aplicación del Convenio -- Artículo 3.Conflictos no internacionales -- Artículo 4.Prisioneros de guerra -- Artículo 5.Principio y fin de la aplicación -- Artículo 6.Acuerdos especiales -- Artículo 7.Inalienabilidad de derechos -- Artículo 8.Potencias protectoras -- Artículo 9.Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja -- Artículo 10.Sustitutos de las Potencias protectoras -- Artículo 11.Procedimiento de conciliación
TÍTULO II: Protección General de los Prisioneros de Guerra. Artículo 12.Responsabilidad por el trato a los prisioneros -- Artículo 13.Trato humano a los prisioneros -- Artículo 14.Respeto a la persona de los prisioneros -- Artículo 15.Manutención de los prisioneros -- Artículo 16. Igualdad de trato.
TÍTULO III: Cautiverio.
SECCIÓN I - Comienzo del cautiverio. Artículo 17.Interrogatorio del prisionero - Artículo 18.Propiedad del prisionero - Artículo 19.Evacuación de los prisioneros - Artículo 20.Modalidades de la evacuación.
SECCIÓN II - Internamiento de los prisioneros de guerra.
Capítulo I - Generalidades. Artículo 21.Restricción de la libertad de movimientos - Artículo 22.Lugares y modalidades del internamiento - Artículo 23.Seguridad de los prisioneros - Artículo 24.Campamentos de tránsito permanentes -
CAPÍTULO II: Alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerra. Artículo 25.Alojamiento - Artículo 26.Alimentación - Artículo 27.Vestimenta - Artículo 28.Cantinas -
CAPÍTULO III: Higiene y asistencia médica. Artículo 29.Higiene - Artículo 30.Asistencia médica - Artículo 31.Inspecciones médicas - Artículo 32.Prisioneros que despliegan actividades médicas.
CAPÍTULO IV. Personal médico y religioso retenido para asistir a los prisioneros de guerra . Artículo 33.Derechos y privilegios del personal retenido.
CAPÍTULO V: Religión, actividades intelectuales y físicas. Artículo 34.Religión - Artículo 35.Capellanes retenidos - Artículo 36.Prisioneros ministros de un culto - Artículo 37.Prisioneros sin ministro de su culto - Artículo 38.Distracciones, instrucción, deportes //
CAPÍTULO VI: Disciplina. Artículo 39.Administración - Saludos -Artículo 40.Insignia y condecoraciones - Artículo 41.Exposición del Convenio, de los reglamentos y órdenes referentes a los prisioneros - Artículo 42.Uso de armas //
CAPÍTULO VII: Graduaciones de los prisioneros de guerra. Artículo 43.Comunicación de las graduaciones - Artículo 44.Trato debido a los oficiales - Artículo 45.Trato debido a los demás prisioneros //
CAPÍTULO VIII: Traslado de los prisioneros de guerra tras su llegada a un campamento. Artículo 46.Condiciones - Artículo 47.Circunstancias que excluyen los traslados - Artículo 48.Modalidades // SECCIÓN III: Trabajo de los prisioneros de guerra - Artículo 49.Generalidades - Artículo 50.Trabajos autorizados - Artículo 51.Condiciones de trabajo - Artículo 52.Trabajos peligrosos o humillantes - Artículo 53.Duración del trabajo - Artículo 54.Indemnización de trabajo. Accidentes y enfermedades a causa del trabajo.
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Nueva edición publicada por el Comité Internacional de la Cruz Roja.

CONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS Y LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA.

CAPÍTULO I: Disposiciones generales. Artículo 1.Respeto del Convenio -- Artículo 2. Aplicación del Convenio -- Artículo 3. Conflictos no internacionales -- Artículo 4. Aplicación por la Potencias neutrales -- Artículo 5. Duración de la aplicación -- Artículo 6. Acuerdos especiales -- Artículo 7. Inalienabilidad de derechos -- Artículo 8. Potencias protectoras -- Artículo 9. Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja -- Artículo 10. Sustitutos de las Potencias protectoras -- Artículo 11. Procedimientos de conciliación

CAPÍTULO II: Heridos y enfermos. Artículo 12.Protección, trato y asistencia -- Artículo 13.Personas protegidas -- Artículo 14.Estatuto -- Artículo 15.Búsqueda de heridos. Evacuación -- Artículo 16.Registro y transmisión de datos -- Artículo 17.Prescripciones relativas a los muertos. Servicio de tumbas -- Artículo 18.Cometido de la población

CAPÍTULO III: Unidades y establecimientos sanitarios. Artículo 19.Protección -- Artículo 20.Protección de los barcos hospitales -- Artículo 21.Cese de la protección de establecimientos y de unidades -- Artículo 22.Actos que no privan de la protección -- Artículo 23.Zonas y localidades sanitarias.

CAPÍTULO IV: Personal. Artículo 24. Protección del personal permanente -- Artículo 25. Protección del personal temporero -- Artículo 26. Personal de las sociedades de socorro -- Artículo 27. Sociedades de los países neutrales -- Artículo 28. Personal retenido -- Artículo 29. Suerte que corre el personal temporero -- Artículo 30. Devolución del personal sanitario y religioso -- Artículo 31. Elección del personal que haya que devolverse -- Artículo 32. Regreso del personal perteneciente a países neutrales--

CAPÍTULO V: Edificios y material. Artículo 33.Suerte que corren los edificios y el material -- Artículo 34.Bienes de las sociedades de socorro

CAPÍTULO VI: Transportes sanitarios. Artículo 35.Protección -- Artículo 36.Aeronaves sanitarias -- Artículo 37.Vuelo sobre países neutrales. Desembarco de heridos.

CAPÍTULO VII: Signo distintivo. Artículo 38.Signo del Convenio -- Artículo 39.Aplicación del signo -- Artículo 40.Identificación del personal sanitario y religioso -- Artículo 41.Identificación del personal temporero -- Artículo 42.Señalamiento de las unidades y de los establecimientos -- Artículo 43.Señalamiento de las unidades neutrales -- Artículo 44.Limitación del empleo del signo y excepciones.

CAPÍTULO VIII: Aplicación del Convenio. Artículo 45.Detalles de aplicación y casos no previstos -- Artículo 46.Prohibición de las represalias -- Artículo 47.Difusión del Convenio -- Artículo 48.Traducciones. Normas de aplicación.

CAPÍTULO IX: Represión de los abusos y de las infracciones. Artículo 49.Sanciones penales: I.Generalidades -- Artículo 50.II. Infracciones graves -- Artículo 51.III.Responsabilidades de las Partes Contratantes -- Artículo 52.Procedimiento de encuesta -- Artículo 53.Abuso del signo -- Artículo 54.Prevención de empleos abusivos.

Disposiciones finales. Artículo 55.Idiomas -- Artículo 56.Firma -- Artículo 57.Ratificación -- Artículo 58.Entrada en vigor -- Artículo 59.Relación con los Convenios anteriores -- Artículo 60.Adhesión -- Artículo 61.Notificación de las adhesiones -- Artículo 62.Efecto inmediato -- Artículo 63.Denuncia -- Artículo 64.Registro en las Naciones Unidas.

ANEJO I: Proyecto de acuerdo relativo a las zonas y localidades sanitarias.

ANEJO I: Tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a los ejércitos.

CONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS, LOS ENFERMOS Y LOS NÁUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR.

CAPÍTULO I: Disposiciones generales. Artículo 1.Respeto del Convenio -- Artículo 2.Aplicación del Convenio -- Artículo 3.Conflictos no internacionales -- Artículo 4.Ámbito de aplicación -- Artículo 5.Aplicación por las Potencias neutrales -- Artículo 6.Acuerdos especiales -- Artículo 7.Inalienabilidad de derechos -- Artículo 8.Potencias protectoras -- Artículo 9.Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja -- Artículo 10.Sustitutos de las Potencias protectoras -- Artículo 11.Procedimiento de conciliación.

CAPÍTULO II: Heridos, enfermos y náufragos. Artículo 12.Protección, trato y asistencia -- Artículo 13.Personas protegidas -- Artículo 14.Entrega a un beligerante -- Artículo 15.Heridos recogidos por un barco de guerra neutral -- Artículo 16.Heridos caídos en poder del adversario -- Artículo 17.Heridos desembarcados en un puerto neutral -- Artículo 18.Búsqueda de víctimas después de un combate -- Artículo 19.Registro y transmisión de datos -- Artículo 20.Prescripciones relativas a los muertos -- Artículo 21.Llamamiento a barcos neutrales.

CAPÍTULO III: Barcos hospitales. Artículo 22.Notificación y protección de los barcos hospitales militares -- Artículo 23.Protección de establecimientos sanitarios costeros -- Artículo 24.Barcos hospitales de las sociedades de socorro y de particulares: I. De una Parte en conflicto -- Artículo 25.II.De países neutrales -- Artículo 26.Tonelaje -- Artículo 27.Embarcaciones costeras de salvamento -- Artículo 28.Protección de las enfermerías de barcos -- Artículo 29.Barco hospital en un puerto ocupado -- Artículo 30.Empleo de los barcos hospitales y de las embarcaciones -- Artículo 31.Derecho de control y de visita -- Artículo 32.Permanencia en un puerto neutral -- Artículo 33.Barcos mercantes transformados -- Artículo 34.Cese de la protección -- Artículo 35.Actos que no privan de la protección.

CAPÍTULO IV: Personal. Artículo 36.Protección del personal de los barcos hospitales -- Artículo 37.Personal sanitario y religioso de otros barcos.

CAPÍTULO V: Transportes sanitarios. Artículo 38.Barcos fletados para el transporte de material sanitario -- Artículo 39.Aeronaves sanitarias -- Artículo 40.Vuelo sobre países neutrales. Desembarco de heridos.

CAPÍTULO VI: Signo distintivo. Artículo 41.Aplicación del signo -- Artículo 42.Identificación del personal sanitario y religioso -- Artículo 43.Señalamiento de los barcos hospitales y de las embarcaciones -- Artículo 44.Limitación del empleo de los signos -- Artículo 45.Prevención de los empleos abusivos.

CAPÍTULO VII: Aplicación del Convenio. Artículo 46.Detalles de aplicación y casos no previstos -- Artículo 47.Prohibición de las represalias -- Artículo 48.Difusión del Convenio -- Artículo 49.Traducciones. Normas de aplicación.

CAPÍTULO VIII: Represión de los abusos y de las infracciones. Artículo 50.Sanciones penales: I. Generalidades -- Artículo 51.II. Infracciones graves -- Artículo 52.III.Responsabilidades de las Partes Contratantes -- Artículo 53.Procedimiento de encuesta.

Disposiciones finales. Artículo 54.Idiomas -- Artículo 55.Firma -- Artículo 56.Ratificación -- Artículo 57.Entrada en vigor -- Artículo 58 Relación con el Convenio de 1907 -- Artículo 59.Adhesión -- Artículo 60.Notificación de las adhesiones -- Artículo 61.Efecto inmediato -- Artículo 62.Denuncia -- Artículo 63.Registro en las Naciones Unidas.

ANEJO I: Tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a las fuerzas armadas en el mar.

CONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO AL TRATO DEBIDO A LOS PRISIONEROS DE GUERRA.

TÍTULO I: Disposiciones Generales. Artículo 1.Respeto del Convenio -- Artículo 2.Aplicación del Convenio -- Artículo 3.Conflictos no internacionales -- Artículo 4.Prisioneros de guerra -- Artículo 5.Principio y fin de la aplicación -- Artículo 6.Acuerdos especiales -- Artículo 7.Inalienabilidad de derechos -- Artículo 8.Potencias protectoras -- Artículo 9.Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja -- Artículo 10.Sustitutos de las Potencias protectoras -- Artículo 11.Procedimiento de conciliación

TÍTULO II: Protección General de los Prisioneros de Guerra. Artículo 12.Responsabilidad por el trato a los prisioneros -- Artículo 13.Trato humano a los prisioneros -- Artículo 14.Respeto a la persona de los prisioneros -- Artículo 15.Manutención de los prisioneros -- Artículo 16. Igualdad de trato.

TÍTULO III: Cautiverio.

SECCIÓN I - Comienzo del cautiverio. Artículo 17.Interrogatorio del prisionero - Artículo 18.Propiedad del prisionero - Artículo 19.Evacuación de los prisioneros - Artículo 20.Modalidades de la evacuación.

SECCIÓN II - Internamiento de los prisioneros de guerra.

Capítulo I - Generalidades. Artículo 21.Restricción de la libertad de movimientos - Artículo 22.Lugares y modalidades del internamiento - Artículo 23.Seguridad de los prisioneros - Artículo 24.Campamentos de tránsito permanentes -

CAPÍTULO II: Alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerra. Artículo 25.Alojamiento - Artículo 26.Alimentación - Artículo 27.Vestimenta - Artículo 28.Cantinas -

CAPÍTULO III: Higiene y asistencia médica. Artículo 29.Higiene - Artículo 30.Asistencia médica - Artículo 31.Inspecciones médicas - Artículo 32.Prisioneros que despliegan actividades médicas.

CAPÍTULO IV. Personal médico y religioso retenido para asistir a los prisioneros de guerra . Artículo 33.Derechos y privilegios del personal retenido.

CAPÍTULO V: Religión, actividades intelectuales y físicas. Artículo 34.Religión - Artículo 35.Capellanes retenidos - Artículo 36.Prisioneros ministros de un culto - Artículo 37.Prisioneros sin ministro de su culto - Artículo 38.Distracciones, instrucción, deportes //

CAPÍTULO VI: Disciplina. Artículo 39.Administración - Saludos -Artículo 40.Insignia y condecoraciones - Artículo 41.Exposición del Convenio, de los reglamentos y órdenes referentes a los prisioneros - Artículo 42.Uso de armas //

CAPÍTULO VII: Graduaciones de los prisioneros de guerra. Artículo 43.Comunicación de las graduaciones - Artículo 44.Trato debido a los oficiales - Artículo 45.Trato debido a los demás prisioneros //

CAPÍTULO VIII: Traslado de los prisioneros de guerra tras su llegada a un campamento. Artículo 46.Condiciones - Artículo 47.Circunstancias que excluyen los traslados - Artículo 48.Modalidades // SECCIÓN III: Trabajo de los prisioneros de guerra - Artículo 49.Generalidades - Artículo 50.Trabajos autorizados - Artículo 51.Condiciones de trabajo - Artículo 52.Trabajos peligrosos o humillantes - Artículo 53.Duración del trabajo - Artículo 54.Indemnización de trabajo. Accidentes y enfermedades a causa del trabajo.

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