Discurso pronunciado por S.E. el señor Canciller Dr. Juan P. Aguirre Lanari ante la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de las Islas Malvinas (2-11-82).
Puntos fundamentales del discurso:
- Hemos llegado al fin del camino y la única alternativa válida es la negociación.
- Los gobiernos de la Argentina y Gran Bretaña son las únicas partes de esta disputa.
- Gran Bretaña ha instalado una poderosa base militar en las islas, contrariando resoluciones de la Asamblea General.
- La lógica de los acontecimientos recientes no debe tenerse en cuenta si se busca una solución justa y definitiva.
- La verdadera esencia de la cuestión Malvinas es la disputa acerca de la soberanía sobre las islas.
- El marco de referencia de dicha disputa tiene en el aspecto territorial un elemento y otro en el derecho de autodeterminación.
- Se ha establecido que la aplicación de la autodeterminación puede ceder ante el derecho de la integridad territorial.
- Se admite que los casos coloniales son individuales y que no se debe prejuzgar sobre el principio aplicable a cada uno.
- La Asamblea ratificó que la autodeterminación se aplica cuando no vulnera la integridad territorial.
- Los súbditos británicos se establecieron en las islas al amparo de la ocupación ilegal de 1833.
- No existe, pues, una relación legítima entre la población malvinense y el territorio que habita.
- Consentir las pretensiones británicas sobre las Malvinas crearía un estado de provocación permanente.
- La verdadera intención de Gran Bretaña no es defender el supuesto derecho de autodeterminación isleño.
- Lo que el gobierno británico pretende en realidad es defender su también supuesto derecho de soberanía insular.
- La solución definitiva debe ser la restitución de las islas con arreglo al derecho de integridad territorial.
- Los súbditos británicos residentes en las islas son sólo agentes del ocupante en el territorio ocupado.
- El supuesto básico de la descolonización es la negación de la soberanía de la potencia colonialista sobre la colonia.
- Por ello las islas tienen una condición jurídica distinta y separada del territorio del Reino Unido.
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