TY - BOOK ED - Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) TI - Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 SN - 2881450660 PY - 1986/// CY - Ginebra PB - CICR KW - 1949 KW - DERECHO DE GUERRA KW - ONU KW - CONVENIOS DE GINEBRA, 1949 KW - DERECHO KW - CRUZ ROJA INTERNACIONAL KW - PROTOCOLOS DE GINEBRA N1 - Nueva edición publicada por el Comité Internacional de la Cruz Roja; CONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS Y LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA; CAPÍTULO I: Disposiciones generales.; Artículo 1.Respeto del Convenio -- Artículo 2. Aplicación del Convenio -- Artículo 3. Conflictos no internacionales -- Artículo 4. Aplicación por la Potencias neutrales -- Artículo 5. Duración de la aplicación -- Artículo 6. Acuerdos especiales -- Artículo 7. Inalienabilidad de derechos -- Artículo 8. Potencias protectoras -- Artículo 9. Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja -- Artículo 10. Sustitutos de las Potencias protectoras -- Artículo 11. Procedimientos de conciliación; CAPÍTULO II: Heridos y enfermos.; Artículo 12.Protección, trato y asistencia -- Artículo 13.Personas protegidas -- Artículo 14.Estatuto -- Artículo 15.Búsqueda de heridos. Evacuación -- Artículo 16.Registro y transmisión de datos -- Artículo 17.Prescripciones relativas a los muertos. Servicio de tumbas -- Artículo 18.Cometido de la población; CAPÍTULO III: Unidades y establecimientos sanitarios.; Artículo 19.Protección -- Artículo 20.Protección de los barcos hospitales -- Artículo 21.Cese de la protección de establecimientos y de unidades -- Artículo 22.Actos que no privan de la protección -- Artículo 23.Zonas y localidades sanitarias; CAPÍTULO IV: Personal; Artículo 24. Protección del personal permanente -- Artículo 25. Protección del personal temporero -- Artículo 26. Personal de las sociedades de socorro -- Artículo 27. Sociedades de los países neutrales -- Artículo 28. Personal retenido -- Artículo 29. Suerte que corre el personal temporero -- Artículo 30. Devolución del personal sanitario y religioso -- Artículo 31. Elección del personal que haya que devolverse -- Artículo 32. Regreso del personal perteneciente a países neutrales--; CAPÍTULO V: Edificios y material.; Artículo 33.Suerte que corren los edificios y el material -- Artículo 34.Bienes de las sociedades de socorro; CAPÍTULO VI: Transportes sanitarios.; Artículo 35.Protección -- Artículo 36.Aeronaves sanitarias -- Artículo 37.Vuelo sobre países neutrales. Desembarco de heridos; CAPÍTULO VII: Signo distintivo.; Artículo 38.Signo del Convenio -- Artículo 39.Aplicación del signo -- Artículo 40.Identificación del personal sanitario y religioso -- Artículo 41.Identificación del personal temporero -- Artículo 42.Señalamiento de las unidades y de los establecimientos -- Artículo 43.Señalamiento de las unidades neutrales -- Artículo 44.Limitación del empleo del signo y excepciones; CAPÍTULO VIII: Aplicación del Convenio.; Artículo 45.Detalles de aplicación y casos no previstos -- Artículo 46.Prohibición de las represalias -- Artículo 47.Difusión del Convenio -- Artículo 48.Traducciones. Normas de aplicación; CAPÍTULO IX: Represión de los abusos y de las infracciones.; Artículo 49.Sanciones penales: I.Generalidades -- Artículo 50.II. Infracciones graves -- Artículo 51.III.Responsabilidades de las Partes Contratantes -- Artículo 52.Procedimiento de encuesta -- Artículo 53.Abuso del signo -- Artículo 54.Prevención de empleos abusivos; Disposiciones finales.; Artículo 55.Idiomas -- Artículo 56.Firma -- Artículo 57.Ratificación -- Artículo 58.Entrada en vigor -- Artículo 59.Relación con los Convenios anteriores -- Artículo 60.Adhesión -- Artículo 61.Notificación de las adhesiones -- Artículo 62.Efecto inmediato -- Artículo 63.Denuncia -- Artículo 64.Registro en las Naciones Unidas.; ANEJO I: Proyecto de acuerdo relativo a las zonas y localidades sanitarias; ANEJO I: Tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a los ejércitos; CONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS, LOS ENFERMOS Y LOS NÁUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR; CAPÍTULO I: Disposiciones generales.; Artículo 1.Respeto del Convenio -- Artículo 2.Aplicación del Convenio -- Artículo 3.Conflictos no internacionales -- Artículo 4.Ámbito de aplicación -- Artículo 5.Aplicación por las Potencias neutrales -- Artículo 6.Acuerdos especiales -- Artículo 7.Inalienabilidad de derechos -- Artículo 8.Potencias protectoras -- Artículo 9.Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja -- Artículo 10.Sustitutos de las Potencias protectoras -- Artículo 11.Procedimiento de conciliación; CAPÍTULO II: Heridos, enfermos y náufragos.; Artículo 12.Protección, trato y asistencia -- Artículo 13.Personas protegidas -- Artículo 14.Entrega a un beligerante -- Artículo 15.Heridos recogidos por un barco de guerra neutral -- Artículo 16.Heridos caídos en poder del adversario -- Artículo 17.Heridos desembarcados en un puerto neutral -- Artículo 18.Búsqueda de víctimas después de un combate -- Artículo 19.Registro y transmisión de datos -- Artículo 20.Prescripciones relativas a los muertos -- Artículo 21.Llamamiento a barcos neutrales.; CAPÍTULO III: Barcos hospitales.; Artículo 22.Notificación y protección de los barcos hospitales militares -- Artículo 23.Protección de establecimientos sanitarios costeros -- Artículo 24.Barcos hospitales de las sociedades de socorro y de particulares: I. De una Parte en conflicto -- Artículo 25.II.De países neutrales -- Artículo 26.Tonelaje -- Artículo 27.Embarcaciones costeras de salvamento -- Artículo 28.Protección de las enfermerías de barcos -- Artículo 29.Barco hospital en un puerto ocupado -- Artículo 30.Empleo de los barcos hospitales y de las embarcaciones -- Artículo 31.Derecho de control y de visita -- Artículo 32.Permanencia en un puerto neutral -- Artículo 33.Barcos mercantes transformados -- Artículo 34.Cese de la protección -- Artículo 35.Actos que no privan de la protección; CAPÍTULO IV: Personal.; Artículo 36.Protección del personal de los barcos hospitales -- Artículo 37.Personal sanitario y religioso de otros barcos; CAPÍTULO V: Transportes sanitarios.; Artículo 38.Barcos fletados para el transporte de material sanitario -- Artículo 39.Aeronaves sanitarias -- Artículo 40.Vuelo sobre países neutrales. Desembarco de heridos; CAPÍTULO VI: Signo distintivo.; Artículo 41.Aplicación del signo -- Artículo 42.Identificación del personal sanitario y religioso -- Artículo 43.Señalamiento de los barcos hospitales y de las embarcaciones -- Artículo 44.Limitación del empleo de los signos -- Artículo 45.Prevención de los empleos abusivos; CAPÍTULO VII: Aplicación del Convenio.; Artículo 46.Detalles de aplicación y casos no previstos -- Artículo 47.Prohibición de las represalias -- Artículo 48.Difusión del Convenio -- Artículo 49.Traducciones. Normas de aplicación; CAPÍTULO VIII: Represión de los abusos y de las infracciones.; Artículo 50.Sanciones penales: I. Generalidades -- Artículo 51.II. Infracciones graves -- Artículo 52.III.Responsabilidades de las Partes Contratantes -- Artículo 53.Procedimiento de encuesta; Disposiciones finales.; Artículo 54.Idiomas -- Artículo 55.Firma -- Artículo 56.Ratificación -- Artículo 57.Entrada en vigor -- Artículo 58 Relación con el Convenio de 1907 -- Artículo 59.Adhesión -- Artículo 60.Notificación de las adhesiones -- Artículo 61.Efecto inmediato -- Artículo 62.Denuncia -- Artículo 63.Registro en las Naciones Unidas; ANEJO I: Tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a las fuerzas armadas en el mar; CONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO AL TRATO DEBIDO A LOS PRISIONEROS DE GUERRA.; TÍTULO I: Disposiciones Generales.; Artículo 1.Respeto del Convenio -- Artículo 2.Aplicación del Convenio -- Artículo 3.Conflictos no internacionales -- Artículo 4.Prisioneros de guerra -- Artículo 5.Principio y fin de la aplicación -- Artículo 6.Acuerdos especiales -- Artículo 7.Inalienabilidad de derechos -- Artículo 8.Potencias protectoras -- Artículo 9.Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja -- Artículo 10.Sustitutos de las Potencias protectoras -- Artículo 11.Procedimiento de conciliación; TÍTULO II: Protección General de los Prisioneros de Guerra.; Artículo 12.Responsabilidad por el trato a los prisioneros -- Artículo 13.Trato humano a los prisioneros -- Artículo 14.Respeto a la persona de los prisioneros -- Artículo 15.Manutención de los prisioneros -- Artículo 16. Igualdad de trato; TÍTULO III: Cautiverio; SECCIÓN I - Comienzo del cautiverio; Artículo 17.Interrogatorio del prisionero - Artículo 18.Propiedad del prisionero - Artículo 19.Evacuación de los prisioneros - Artículo 20.Modalidades de la evacuación; SECCIÓN II - Internamiento de los prisioneros de guerra.; Capítulo I - Generalidades.; Artículo 21.Restricción de la libertad de movimientos - Artículo 22.Lugares y modalidades del internamiento - Artículo 23.Seguridad de los prisioneros - Artículo 24.Campamentos de tránsito permanentes -; CAPÍTULO II: Alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerra.; Artículo 25.Alojamiento - Artículo 26.Alimentación - Artículo 27.Vestimenta - Artículo 28.Cantinas -; CAPÍTULO III: Higiene y asistencia médica.; Artículo 29.Higiene - Artículo 30.Asistencia médica - Artículo 31.Inspecciones médicas - Artículo 32.Prisioneros que despliegan actividades médicas; CAPÍTULO IV. Personal médico y religioso retenido para asistir a los prisioneros de guerra .; Artículo 33.Derechos y privilegios del personal retenido; CAPÍTULO V: Religión, actividades intelectuales y físicas.; Artículo 34.Religión - Artículo 35.Capellanes retenidos - Artículo 36.Prisioneros ministros de un culto - Artículo 37.Prisioneros sin ministro de su culto - Artículo 38.Distracciones, instrucción, deportes //; CAPÍTULO VI: Disciplina.; Artículo 39.Administración - Saludos -Artículo 40.Insignia y condecoraciones - Artículo 41.Exposición del Convenio, de los reglamentos y órdenes referentes a los prisioneros - Artículo 42.Uso de armas //; CAPÍTULO VII: Graduaciones de los prisioneros de guerra.; Artículo 43.Comunicación de las graduaciones - Artículo 44.Trato debido a los oficiales - Artículo 45.Trato debido a los demás prisioneros //; CAPÍTULO VIII: Traslado de los prisioneros de guerra tras su llegada a un campamento.; Artículo 46.Condiciones - Artículo 47.Circunstancias que excluyen los traslados - Artículo 48.Modalidades // SECCIÓN III: Trabajo de los prisioneros de guerra - Artículo 49.Generalidades - Artículo 50.Trabajos autorizados - Artículo 51.Condiciones de trabajo - Artículo 52.Trabajos peligrosos o humillantes - Artículo 53.Duración del trabajo - Artículo 54.Indemnización de trabajo. Accidentes y enfermedades a causa del trabajo ER -