000 | 12367 am a2200757 a 4500 | ||
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003 | CEFA | ||
006 | |||||r|||||||| || | ||
007 | ta | ||
008 | b ag ||||| |||||||| ||spa d | ||
020 | _a2881450660 | ||
040 |
_aCEFA/ESGE _cESGC _bsp _eRCAA |
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080 | _a341.24 | ||
110 |
_aComité Internacional de la Cruz Roja (CICR) _92 |
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245 |
_aLos Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 / _cComité Internacional de la Cruz Roja |
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260 |
_aGinebra : _bCICR , _c1986. |
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300 |
_a215 p.; _c23 cm. |
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500 | _aNueva edición publicada por el Comité Internacional de la Cruz Roja. | ||
505 | _tCONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS Y LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA. | ||
505 |
_tCAPÍTULO I: Disposiciones generales. _aArtículo 1.Respeto del Convenio -- Artículo 2. Aplicación del Convenio -- Artículo 3. Conflictos no internacionales -- Artículo 4. Aplicación por la Potencias neutrales -- Artículo 5. Duración de la aplicación -- Artículo 6. Acuerdos especiales -- Artículo 7. Inalienabilidad de derechos -- Artículo 8. Potencias protectoras -- Artículo 9. Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja -- Artículo 10. Sustitutos de las Potencias protectoras -- Artículo 11. Procedimientos de conciliación |
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505 |
_tCAPÍTULO II: Heridos y enfermos. _aArtículo 12.Protección, trato y asistencia -- Artículo 13.Personas protegidas -- Artículo 14.Estatuto -- Artículo 15.Búsqueda de heridos. Evacuación -- Artículo 16.Registro y transmisión de datos -- Artículo 17.Prescripciones relativas a los muertos. Servicio de tumbas -- Artículo 18.Cometido de la población |
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505 |
_tCAPÍTULO III: Unidades y establecimientos sanitarios. _aArtículo 19.Protección -- Artículo 20.Protección de los barcos hospitales -- Artículo 21.Cese de la protección de establecimientos y de unidades -- Artículo 22.Actos que no privan de la protección -- Artículo 23.Zonas y localidades sanitarias. |
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505 |
_tCAPÍTULO IV: Personal. _aArtículo 24. Protección del personal permanente -- Artículo 25. Protección del personal temporero -- Artículo 26. Personal de las sociedades de socorro -- Artículo 27. Sociedades de los países neutrales -- Artículo 28. Personal retenido -- Artículo 29. Suerte que corre el personal temporero -- Artículo 30. Devolución del personal sanitario y religioso -- Artículo 31. Elección del personal que haya que devolverse -- Artículo 32. Regreso del personal perteneciente a países neutrales-- |
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505 |
_tCAPÍTULO V: Edificios y material. _aArtículo 33.Suerte que corren los edificios y el material -- Artículo 34.Bienes de las sociedades de socorro |
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505 |
_tCAPÍTULO VI: Transportes sanitarios. _aArtículo 35.Protección -- Artículo 36.Aeronaves sanitarias -- Artículo 37.Vuelo sobre países neutrales. Desembarco de heridos. |
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505 |
_tCAPÍTULO VII: Signo distintivo. _aArtículo 38.Signo del Convenio -- Artículo 39.Aplicación del signo -- Artículo 40.Identificación del personal sanitario y religioso -- Artículo 41.Identificación del personal temporero -- Artículo 42.Señalamiento de las unidades y de los establecimientos -- Artículo 43.Señalamiento de las unidades neutrales -- Artículo 44.Limitación del empleo del signo y excepciones. |
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505 |
_tCAPÍTULO VIII: Aplicación del Convenio. _aArtículo 45.Detalles de aplicación y casos no previstos -- Artículo 46.Prohibición de las represalias -- Artículo 47.Difusión del Convenio -- Artículo 48.Traducciones. Normas de aplicación. |
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505 |
_tCAPÍTULO IX: Represión de los abusos y de las infracciones. _aArtículo 49.Sanciones penales: I.Generalidades -- Artículo 50.II. Infracciones graves -- Artículo 51.III.Responsabilidades de las Partes Contratantes -- Artículo 52.Procedimiento de encuesta -- Artículo 53.Abuso del signo -- Artículo 54.Prevención de empleos abusivos. |
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505 |
_tDisposiciones finales. _aArtículo 55.Idiomas -- Artículo 56.Firma -- Artículo 57.Ratificación -- Artículo 58.Entrada en vigor -- Artículo 59.Relación con los Convenios anteriores -- Artículo 60.Adhesión -- Artículo 61.Notificación de las adhesiones -- Artículo 62.Efecto inmediato -- Artículo 63.Denuncia -- Artículo 64.Registro en las Naciones Unidas. |
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505 | _tANEJO I: Proyecto de acuerdo relativo a las zonas y localidades sanitarias. | ||
505 | _tANEJO I: Tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a los ejércitos. | ||
505 | _tCONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS, LOS ENFERMOS Y LOS NÁUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR. | ||
505 |
_tCAPÍTULO I: Disposiciones generales. _aArtículo 1.Respeto del Convenio -- Artículo 2.Aplicación del Convenio -- Artículo 3.Conflictos no internacionales -- Artículo 4.Ámbito de aplicación -- Artículo 5.Aplicación por las Potencias neutrales -- Artículo 6.Acuerdos especiales -- Artículo 7.Inalienabilidad de derechos -- Artículo 8.Potencias protectoras -- Artículo 9.Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja -- Artículo 10.Sustitutos de las Potencias protectoras -- Artículo 11.Procedimiento de conciliación. |
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505 |
_tCAPÍTULO II: Heridos, enfermos y náufragos. _aArtículo 12.Protección, trato y asistencia -- Artículo 13.Personas protegidas -- Artículo 14.Entrega a un beligerante -- Artículo 15.Heridos recogidos por un barco de guerra neutral -- Artículo 16.Heridos caídos en poder del adversario -- Artículo 17.Heridos desembarcados en un puerto neutral -- Artículo 18.Búsqueda de víctimas después de un combate -- Artículo 19.Registro y transmisión de datos -- Artículo 20.Prescripciones relativas a los muertos -- Artículo 21.Llamamiento a barcos neutrales. |
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505 |
_tCAPÍTULO III: Barcos hospitales. _aArtículo 22.Notificación y protección de los barcos hospitales militares -- Artículo 23.Protección de establecimientos sanitarios costeros -- Artículo 24.Barcos hospitales de las sociedades de socorro y de particulares: I. De una Parte en conflicto -- Artículo 25.II.De países neutrales -- Artículo 26.Tonelaje -- Artículo 27.Embarcaciones costeras de salvamento -- Artículo 28.Protección de las enfermerías de barcos -- Artículo 29.Barco hospital en un puerto ocupado -- Artículo 30.Empleo de los barcos hospitales y de las embarcaciones -- Artículo 31.Derecho de control y de visita -- Artículo 32.Permanencia en un puerto neutral -- Artículo 33.Barcos mercantes transformados -- Artículo 34.Cese de la protección -- Artículo 35.Actos que no privan de la protección. |
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505 |
_tCAPÍTULO IV: Personal. _aArtículo 36.Protección del personal de los barcos hospitales -- Artículo 37.Personal sanitario y religioso de otros barcos. |
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505 |
_tCAPÍTULO V: Transportes sanitarios. _aArtículo 38.Barcos fletados para el transporte de material sanitario -- Artículo 39.Aeronaves sanitarias -- Artículo 40.Vuelo sobre países neutrales. Desembarco de heridos. |
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505 |
_tCAPÍTULO VI: Signo distintivo. _aArtículo 41.Aplicación del signo -- Artículo 42.Identificación del personal sanitario y religioso -- Artículo 43.Señalamiento de los barcos hospitales y de las embarcaciones -- Artículo 44.Limitación del empleo de los signos -- Artículo 45.Prevención de los empleos abusivos. |
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505 |
_tCAPÍTULO VII: Aplicación del Convenio. _aArtículo 46.Detalles de aplicación y casos no previstos -- Artículo 47.Prohibición de las represalias -- Artículo 48.Difusión del Convenio -- Artículo 49.Traducciones. Normas de aplicación. |
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505 |
_tCAPÍTULO VIII: Represión de los abusos y de las infracciones. _aArtículo 50.Sanciones penales: I. Generalidades -- Artículo 51.II. Infracciones graves -- Artículo 52.III.Responsabilidades de las Partes Contratantes -- Artículo 53.Procedimiento de encuesta. |
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505 |
_tDisposiciones finales. _aArtículo 54.Idiomas -- Artículo 55.Firma -- Artículo 56.Ratificación -- Artículo 57.Entrada en vigor -- Artículo 58 Relación con el Convenio de 1907 -- Artículo 59.Adhesión -- Artículo 60.Notificación de las adhesiones -- Artículo 61.Efecto inmediato -- Artículo 62.Denuncia -- Artículo 63.Registro en las Naciones Unidas. |
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505 | _tANEJO I: Tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a las fuerzas armadas en el mar. | ||
505 | _tCONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO AL TRATO DEBIDO A LOS PRISIONEROS DE GUERRA. | ||
505 |
_tTÍTULO I: Disposiciones Generales. _aArtículo 1.Respeto del Convenio -- Artículo 2.Aplicación del Convenio -- Artículo 3.Conflictos no internacionales -- Artículo 4.Prisioneros de guerra -- Artículo 5.Principio y fin de la aplicación -- Artículo 6.Acuerdos especiales -- Artículo 7.Inalienabilidad de derechos -- Artículo 8.Potencias protectoras -- Artículo 9.Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja -- Artículo 10.Sustitutos de las Potencias protectoras -- Artículo 11.Procedimiento de conciliación |
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505 |
_tTÍTULO II: Protección General de los Prisioneros de Guerra. _aArtículo 12.Responsabilidad por el trato a los prisioneros -- Artículo 13.Trato humano a los prisioneros -- Artículo 14.Respeto a la persona de los prisioneros -- Artículo 15.Manutención de los prisioneros -- Artículo 16. Igualdad de trato. |
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505 | _tTÍTULO III: Cautiverio. | ||
505 |
_tSECCIÓN I - Comienzo del cautiverio. _aArtículo 17.Interrogatorio del prisionero - Artículo 18.Propiedad del prisionero - Artículo 19.Evacuación de los prisioneros - Artículo 20.Modalidades de la evacuación. |
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505 | _tSECCIÓN II - Internamiento de los prisioneros de guerra. | ||
505 |
_tCapítulo I - Generalidades. _aArtículo 21.Restricción de la libertad de movimientos - Artículo 22.Lugares y modalidades del internamiento - Artículo 23.Seguridad de los prisioneros - Artículo 24.Campamentos de tránsito permanentes - |
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505 |
_tCAPÍTULO II: Alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerra. _aArtículo 25.Alojamiento - Artículo 26.Alimentación - Artículo 27.Vestimenta - Artículo 28.Cantinas - |
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505 |
_tCAPÍTULO III: Higiene y asistencia médica. _aArtículo 29.Higiene - Artículo 30.Asistencia médica - Artículo 31.Inspecciones médicas - Artículo 32.Prisioneros que despliegan actividades médicas. |
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505 |
_tCAPÍTULO IV. Personal médico y religioso retenido para asistir a los prisioneros de guerra . _aArtículo 33.Derechos y privilegios del personal retenido. |
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505 |
_t CAPÍTULO V: Religión, actividades intelectuales y físicas. _aArtículo 34.Religión - Artículo 35.Capellanes retenidos - Artículo 36.Prisioneros ministros de un culto - Artículo 37.Prisioneros sin ministro de su culto - Artículo 38.Distracciones, instrucción, deportes // |
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505 |
_tCAPÍTULO VI: Disciplina. _aArtículo 39.Administración - Saludos -Artículo 40.Insignia y condecoraciones - Artículo 41.Exposición del Convenio, de los reglamentos y órdenes referentes a los prisioneros - Artículo 42.Uso de armas // |
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505 |
_tCAPÍTULO VII: Graduaciones de los prisioneros de guerra. _aArtículo 43.Comunicación de las graduaciones - Artículo 44.Trato debido a los oficiales - Artículo 45.Trato debido a los demás prisioneros // |
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505 |
_tCAPÍTULO VIII: Traslado de los prisioneros de guerra tras su llegada a un campamento. _aArtículo 46.Condiciones - Artículo 47.Circunstancias que excluyen los traslados - Artículo 48.Modalidades // SECCIÓN III: Trabajo de los prisioneros de guerra - Artículo 49.Generalidades - Artículo 50.Trabajos autorizados - Artículo 51.Condiciones de trabajo - Artículo 52.Trabajos peligrosos o humillantes - Artículo 53.Duración del trabajo - Artículo 54.Indemnización de trabajo. Accidentes y enfermedades a causa del trabajo. |
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653 | _a1949 | ||
653 | _aDERECHO DE GUERRA | ||
653 | _aONU | ||
653 | _aCONVENIOS DE GINEBRA, 1949 | ||
653 | _aDERECHO | ||
653 | _aCRUZ ROJA INTERNACIONAL | ||
653 | _aPROTOCOLOS DE GINEBRA | ||
942 |
_cBK _2udc _h341.24 _634124 |
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999 |
_c43903 _d43903 |