000 12367 am a2200757 a 4500
003 CEFA
006 |||||r|||||||| ||
007 ta
008 b ag ||||| |||||||| ||spa d
020 _a2881450660
040 _aCEFA/ESGE
_cESGC
_bsp
_eRCAA
080 _a341.24
110 _aComité Internacional de la Cruz Roja (CICR)
_92
245 _aLos Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 /
_cComité Internacional de la Cruz Roja
260 _aGinebra :
_bCICR ,
_c1986.
300 _a215 p.;
_c23 cm.
500 _aNueva edición publicada por el Comité Internacional de la Cruz Roja.
505 _tCONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS Y LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA.
505 _tCAPÍTULO I: Disposiciones generales.
_aArtículo 1.Respeto del Convenio -- Artículo 2. Aplicación del Convenio -- Artículo 3. Conflictos no internacionales -- Artículo 4. Aplicación por la Potencias neutrales -- Artículo 5. Duración de la aplicación -- Artículo 6. Acuerdos especiales -- Artículo 7. Inalienabilidad de derechos -- Artículo 8. Potencias protectoras -- Artículo 9. Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja -- Artículo 10. Sustitutos de las Potencias protectoras -- Artículo 11. Procedimientos de conciliación
505 _tCAPÍTULO II: Heridos y enfermos.
_aArtículo 12.Protección, trato y asistencia -- Artículo 13.Personas protegidas -- Artículo 14.Estatuto -- Artículo 15.Búsqueda de heridos. Evacuación -- Artículo 16.Registro y transmisión de datos -- Artículo 17.Prescripciones relativas a los muertos. Servicio de tumbas -- Artículo 18.Cometido de la población
505 _tCAPÍTULO III: Unidades y establecimientos sanitarios.
_aArtículo 19.Protección -- Artículo 20.Protección de los barcos hospitales -- Artículo 21.Cese de la protección de establecimientos y de unidades -- Artículo 22.Actos que no privan de la protección -- Artículo 23.Zonas y localidades sanitarias.
505 _tCAPÍTULO IV: Personal.
_aArtículo 24. Protección del personal permanente -- Artículo 25. Protección del personal temporero -- Artículo 26. Personal de las sociedades de socorro -- Artículo 27. Sociedades de los países neutrales -- Artículo 28. Personal retenido -- Artículo 29. Suerte que corre el personal temporero -- Artículo 30. Devolución del personal sanitario y religioso -- Artículo 31. Elección del personal que haya que devolverse -- Artículo 32. Regreso del personal perteneciente a países neutrales--
505 _tCAPÍTULO V: Edificios y material.
_aArtículo 33.Suerte que corren los edificios y el material -- Artículo 34.Bienes de las sociedades de socorro
505 _tCAPÍTULO VI: Transportes sanitarios.
_aArtículo 35.Protección -- Artículo 36.Aeronaves sanitarias -- Artículo 37.Vuelo sobre países neutrales. Desembarco de heridos.
505 _tCAPÍTULO VII: Signo distintivo.
_aArtículo 38.Signo del Convenio -- Artículo 39.Aplicación del signo -- Artículo 40.Identificación del personal sanitario y religioso -- Artículo 41.Identificación del personal temporero -- Artículo 42.Señalamiento de las unidades y de los establecimientos -- Artículo 43.Señalamiento de las unidades neutrales -- Artículo 44.Limitación del empleo del signo y excepciones.
505 _tCAPÍTULO VIII: Aplicación del Convenio.
_aArtículo 45.Detalles de aplicación y casos no previstos -- Artículo 46.Prohibición de las represalias -- Artículo 47.Difusión del Convenio -- Artículo 48.Traducciones. Normas de aplicación.
505 _tCAPÍTULO IX: Represión de los abusos y de las infracciones.
_aArtículo 49.Sanciones penales: I.Generalidades -- Artículo 50.II. Infracciones graves -- Artículo 51.III.Responsabilidades de las Partes Contratantes -- Artículo 52.Procedimiento de encuesta -- Artículo 53.Abuso del signo -- Artículo 54.Prevención de empleos abusivos.
505 _tDisposiciones finales.
_aArtículo 55.Idiomas -- Artículo 56.Firma -- Artículo 57.Ratificación -- Artículo 58.Entrada en vigor -- Artículo 59.Relación con los Convenios anteriores -- Artículo 60.Adhesión -- Artículo 61.Notificación de las adhesiones -- Artículo 62.Efecto inmediato -- Artículo 63.Denuncia -- Artículo 64.Registro en las Naciones Unidas.
505 _tANEJO I: Proyecto de acuerdo relativo a las zonas y localidades sanitarias.
505 _tANEJO I: Tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a los ejércitos.
505 _tCONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS, LOS ENFERMOS Y LOS NÁUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR.
505 _tCAPÍTULO I: Disposiciones generales.
_aArtículo 1.Respeto del Convenio -- Artículo 2.Aplicación del Convenio -- Artículo 3.Conflictos no internacionales -- Artículo 4.Ámbito de aplicación -- Artículo 5.Aplicación por las Potencias neutrales -- Artículo 6.Acuerdos especiales -- Artículo 7.Inalienabilidad de derechos -- Artículo 8.Potencias protectoras -- Artículo 9.Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja -- Artículo 10.Sustitutos de las Potencias protectoras -- Artículo 11.Procedimiento de conciliación.
505 _tCAPÍTULO II: Heridos, enfermos y náufragos.
_aArtículo 12.Protección, trato y asistencia -- Artículo 13.Personas protegidas -- Artículo 14.Entrega a un beligerante -- Artículo 15.Heridos recogidos por un barco de guerra neutral -- Artículo 16.Heridos caídos en poder del adversario -- Artículo 17.Heridos desembarcados en un puerto neutral -- Artículo 18.Búsqueda de víctimas después de un combate -- Artículo 19.Registro y transmisión de datos -- Artículo 20.Prescripciones relativas a los muertos -- Artículo 21.Llamamiento a barcos neutrales.
505 _tCAPÍTULO III: Barcos hospitales.
_aArtículo 22.Notificación y protección de los barcos hospitales militares -- Artículo 23.Protección de establecimientos sanitarios costeros -- Artículo 24.Barcos hospitales de las sociedades de socorro y de particulares: I. De una Parte en conflicto -- Artículo 25.II.De países neutrales -- Artículo 26.Tonelaje -- Artículo 27.Embarcaciones costeras de salvamento -- Artículo 28.Protección de las enfermerías de barcos -- Artículo 29.Barco hospital en un puerto ocupado -- Artículo 30.Empleo de los barcos hospitales y de las embarcaciones -- Artículo 31.Derecho de control y de visita -- Artículo 32.Permanencia en un puerto neutral -- Artículo 33.Barcos mercantes transformados -- Artículo 34.Cese de la protección -- Artículo 35.Actos que no privan de la protección.
505 _tCAPÍTULO IV: Personal.
_aArtículo 36.Protección del personal de los barcos hospitales -- Artículo 37.Personal sanitario y religioso de otros barcos.
505 _tCAPÍTULO V: Transportes sanitarios.
_aArtículo 38.Barcos fletados para el transporte de material sanitario -- Artículo 39.Aeronaves sanitarias -- Artículo 40.Vuelo sobre países neutrales. Desembarco de heridos.
505 _tCAPÍTULO VI: Signo distintivo.
_aArtículo 41.Aplicación del signo -- Artículo 42.Identificación del personal sanitario y religioso -- Artículo 43.Señalamiento de los barcos hospitales y de las embarcaciones -- Artículo 44.Limitación del empleo de los signos -- Artículo 45.Prevención de los empleos abusivos.
505 _tCAPÍTULO VII: Aplicación del Convenio.
_aArtículo 46.Detalles de aplicación y casos no previstos -- Artículo 47.Prohibición de las represalias -- Artículo 48.Difusión del Convenio -- Artículo 49.Traducciones. Normas de aplicación.
505 _tCAPÍTULO VIII: Represión de los abusos y de las infracciones.
_aArtículo 50.Sanciones penales: I. Generalidades -- Artículo 51.II. Infracciones graves -- Artículo 52.III.Responsabilidades de las Partes Contratantes -- Artículo 53.Procedimiento de encuesta.
505 _tDisposiciones finales.
_aArtículo 54.Idiomas -- Artículo 55.Firma -- Artículo 56.Ratificación -- Artículo 57.Entrada en vigor -- Artículo 58 Relación con el Convenio de 1907 -- Artículo 59.Adhesión -- Artículo 60.Notificación de las adhesiones -- Artículo 61.Efecto inmediato -- Artículo 62.Denuncia -- Artículo 63.Registro en las Naciones Unidas.
505 _tANEJO I: Tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a las fuerzas armadas en el mar.
505 _tCONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO AL TRATO DEBIDO A LOS PRISIONEROS DE GUERRA.
505 _tTÍTULO I: Disposiciones Generales.
_aArtículo 1.Respeto del Convenio -- Artículo 2.Aplicación del Convenio -- Artículo 3.Conflictos no internacionales -- Artículo 4.Prisioneros de guerra -- Artículo 5.Principio y fin de la aplicación -- Artículo 6.Acuerdos especiales -- Artículo 7.Inalienabilidad de derechos -- Artículo 8.Potencias protectoras -- Artículo 9.Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja -- Artículo 10.Sustitutos de las Potencias protectoras -- Artículo 11.Procedimiento de conciliación
505 _tTÍTULO II: Protección General de los Prisioneros de Guerra.
_aArtículo 12.Responsabilidad por el trato a los prisioneros -- Artículo 13.Trato humano a los prisioneros -- Artículo 14.Respeto a la persona de los prisioneros -- Artículo 15.Manutención de los prisioneros -- Artículo 16. Igualdad de trato.
505 _tTÍTULO III: Cautiverio.
505 _tSECCIÓN I - Comienzo del cautiverio.
_aArtículo 17.Interrogatorio del prisionero - Artículo 18.Propiedad del prisionero - Artículo 19.Evacuación de los prisioneros - Artículo 20.Modalidades de la evacuación.
505 _tSECCIÓN II - Internamiento de los prisioneros de guerra.
505 _tCapítulo I - Generalidades.
_aArtículo 21.Restricción de la libertad de movimientos - Artículo 22.Lugares y modalidades del internamiento - Artículo 23.Seguridad de los prisioneros - Artículo 24.Campamentos de tránsito permanentes -
505 _tCAPÍTULO II: Alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerra.
_aArtículo 25.Alojamiento - Artículo 26.Alimentación - Artículo 27.Vestimenta - Artículo 28.Cantinas -
505 _tCAPÍTULO III: Higiene y asistencia médica.
_aArtículo 29.Higiene - Artículo 30.Asistencia médica - Artículo 31.Inspecciones médicas - Artículo 32.Prisioneros que despliegan actividades médicas.
505 _tCAPÍTULO IV. Personal médico y religioso retenido para asistir a los prisioneros de guerra .
_aArtículo 33.Derechos y privilegios del personal retenido.
505 _t CAPÍTULO V: Religión, actividades intelectuales y físicas.
_aArtículo 34.Religión - Artículo 35.Capellanes retenidos - Artículo 36.Prisioneros ministros de un culto - Artículo 37.Prisioneros sin ministro de su culto - Artículo 38.Distracciones, instrucción, deportes //
505 _tCAPÍTULO VI: Disciplina.
_aArtículo 39.Administración - Saludos -Artículo 40.Insignia y condecoraciones - Artículo 41.Exposición del Convenio, de los reglamentos y órdenes referentes a los prisioneros - Artículo 42.Uso de armas //
505 _tCAPÍTULO VII: Graduaciones de los prisioneros de guerra.
_aArtículo 43.Comunicación de las graduaciones - Artículo 44.Trato debido a los oficiales - Artículo 45.Trato debido a los demás prisioneros //
505 _tCAPÍTULO VIII: Traslado de los prisioneros de guerra tras su llegada a un campamento.
_aArtículo 46.Condiciones - Artículo 47.Circunstancias que excluyen los traslados - Artículo 48.Modalidades // SECCIÓN III: Trabajo de los prisioneros de guerra - Artículo 49.Generalidades - Artículo 50.Trabajos autorizados - Artículo 51.Condiciones de trabajo - Artículo 52.Trabajos peligrosos o humillantes - Artículo 53.Duración del trabajo - Artículo 54.Indemnización de trabajo. Accidentes y enfermedades a causa del trabajo.
653 _a1949
653 _aDERECHO DE GUERRA
653 _aONU
653 _aCONVENIOS DE GINEBRA, 1949
653 _aDERECHO
653 _aCRUZ ROJA INTERNACIONAL
653 _aPROTOCOLOS DE GINEBRA
942 _cBK
_2udc
_h341.24
_634124
999 _c43903
_d43903